Ayudas al Autoconsumo eléctrico en el hogar: qué tener en cuenta
Puntos clave del Programa 4 RD 477/2021
FONDOS NEXTGENTRANSICIÓN ENERGÉTICA
Sin duda uno de los paquetes fundamentales de ayudas, vienen de la mano del Real Decreto 477/2021 de ayudas para el autoconsumo. En este Real Decreto se recogen las ayudas para autoconsumo en hogar, empresas, incluidas las del tercer sector, y administraciones públicas. Se trata de un paquete de gran importancia puesto que permite el acceso a un amplio abanico de personas, lo que puede tener un gran impacto en los objetivos de reducción de emisiones de CO2 y transición energética hacia un nuevo modelo de generación eléctrica. Ya se trate de empresas, particulares o autoridades locales, hay una línea de financiación para ellos. Hablamos de 5 programas enfocados al autoconsumo y un sexto, para generación térmica renovable, siendo todas las ayudas a fondo perdido. Por no abrir demasiado el objeto de esta publicación, nos centraremos en el Programa 4 de ayudas al autoconsumo para el sector residencial.
Serán beneficiarios, de este programa, las personas físicas, las ONGs (empresas del tercer sector), organizaciones sindicales siempre que no realicen actividad económica, y las administraciones públicas. En definitiva, entidades que no están activas en el mercado de productos o servicios. Con respecto a los autónomos, quedan enmarcados también en los programas 4 y 5, pese a sí tener actividad económica, con lo que podría no tener derecho a pedir esta ayuda en caso de quererla para su negocio si éste está situado en un local que no tenga carácter residencial. A fecha de preparación de este artículo hay informaciones que dicen que puede que se modifique el RD 477/2021 para abrir las opciones de los autónomos. Actualizaremos cuando sea oportuno. Para más inri, en caso de solicitarlo para su propio uso personal, deberá el autónomo hacerlo aún como persona que sí realiza actividad económica, en cautela de las reglas de minimis de ayudas de estado.
Es interesante la posición de los inquilinos, que podrán ser beneficiarios de las ayudas para la instalación de autoconsumo. Hay dos notas a resaltar. Por un lado, serán los propietarios de la instalación en sí, lógicamente no de la vivienda. Y, por otro, hay una obligación en la regulación del Real Decreto de conservar la titularidad durante 5 años desde la concesión. Con lo que podría darse el caso de que, terminado el contrato de arrendamiento de la vivienda, el inquilino conserve la titularidad de la instalación, al menos hasta pasados los 5 años. En estos casos, por un lado deberá acordar con el propietario de la vivienda las condiciones de la instalación y, por otro, podrá acordar las condiciones de uso de la infraestructura en caso de extinción del contrato de arrendamiento, acordando, por ejemplo, un contrato de compraventa de energía (PPA).
Con el programa 4 podremos acometer inversiones destinadas a la generación eléctrica en el hogar por vía de fuentes renovables, como puede ser los conocidos paneles solares o la tecnología mini-eólica. Además, se podrá instalar dispositivos para almacenamiento, baterías, de una variedad de tecnologías. Hay que tener en cuenta que no podemos poner cualquier instalación, sino que aplican unos máximos y mínimos. El máximo subvencionable es 5 MW, pudiéndose instalar más, pero siendo éste el tope de la ayuda. Además, siendo subvencionables las instalaciones con excedente, se debe justificar que el consumo de la vivienda será al menos del 80% de la electricidad generada por la instalación. Ahora bien, puesto que el objetivo de las ayudas es incentivar estas instalaciones, únicamente serán candidatas a subvención las instalaciones que se hayan acometido o empezado después de la entrada en vigor del Real Decreto 477/2021, que es el 30 de junio de 2021.
Con respecto a las cuantías de las ayudas, grosso modo, se puede decir que serán de alrededor del 50% del valor de la instalación. El calculo se hace en relación a la capacidad de generación y almacenamiento, aplicando además una serie de importes adicionales aparte de la ayuda base, como por ejemplo que la instalación se vaya a colocar en una vivienda en población de reto demográfico, es decir, con menos de 5.000 habitantes.
La ayuda se otorgar en condición de concurrencia simple, por lo que el único criterio es el orden de llegada. La decisión, una vez presentada la solicitud se notificará en un plazo máximo de 6 meses. En cualquier caso, y como es habitual, el pago de la subvención si fuera concedida se producirá después de haber llevado acabo la instalación. Tendremos 18 meses desde la notificación de la concesión para justificar que la actuación tuvo lugar y reclamar el abono de la ayuda concedida. Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que vaya a estar la instalación, pues lo deja a su decisión el Real Decreto, se podrá pedir anticipos para aquellos casos en los que el valor de la instalación sea superior a 50.000 €, lo que en la práctica deja sin efecto la posibilidad para pequeñas instalaciones de autoconsumo, si bien podría ser aprovechable por comunidades de propietarios o energéticas.
En cuanto al lugar de la instalación, no hace falta que coincida el punto de instalación con el de consumo. Es decir, puedes poner los paneles solares que van a dar electricidad a tu casa en otra ubicación. Ahora bien, la distancia ha de ser inferior a los 500 metros o deberá estar conectado la línea de baja tensión derivada del mismo centro de transformación, entre otros requisitos marcados en el Real Decreto 244/2019 de , de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
En cualquier caso, habrá que atender a otras regulaciones. Esto ya no depende de este Real Decreto sino de la legislación ordinaria en materia de urbanismo y/o propiedad horizontal. Antes de embarcarse en ningún proyecto, habrá que estudiar la localización de la propiedad y ver si aplica algún tipo de limitación o especificación. En algunos casos pues pueden aplicar limitaciones sobre la colocación, por ejemplo alejado X metros de la fachada.
Hay que tener en cuenta que, como viene claramente expresado en el art. 15 el Real Decreto 477/2021 esta ayuda no es compatible con otras subvenciones destinadas para la misma finalidad. Ahora bien, sí que vamos a poder beneficiarnos de otras bonificaciones, por ejemplo fiscales, que apliquen en nuestro municipio o comunidad autónoma. Esto es así, puesto que según la Ley General de Subvenciones los beneficios fiscales no tienen la consideración de subvención. Por tanto, por ejemplo en el caso de Valencia, aunque nos beneficiemos de la ayuda del Programa 4, vamos a poder desgravarnos el IBI, el ICIO e incluso un 40% en el IRPF aunque hayamos conseguido esta subvención. En esta línea, y en caso de instalaciones colectivas a cada participante le corresponderá una bonificación en proporción a la inversión que le haya tocado realizar.
El comienzo del reparto de las ayudas depende de cada Comunidad Autónomo, si bien a fecha de publicación de este artículo ya han comenzado casi todas, incluidas Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana y Castilla la Mancha. El plazo máximo de solicitud se dilata hasta el 31 de diciembre de 2023 o fin de fondos. Hay tiempo. Ahora bien, dado que el único criterio es el de orden de presentación, interesa, sin duda, presentarlo en cuanto lo tengamos claro. Sin embargo, no hay que caer en la ansiedad que se pretende transmitir desde algunos sectores. Si bien es cierto que prima el orden, hay previsión de aumentar los fondos en caso de que sean consumidos, en una cuantía incluso superior a la aprobada actualmente. Además, no cabe duda de que la Administración esta deseando cumplir con cuanto más fondos posibles, ya que si no comprometen todo, tendrán que devolver las ayudas. Demostrando una pésima gestión y un desaprovechamiento claro de una gran oportunidad. En resumen, sin prisa pero sin pausa.
Desde ClimaLex, podemos ofrecer asesoría y gestión relacionada con fondos y aspectos legales del autoconsumo tanto a particulares directamente como a instaladores.
Pablo Vila Chirinos
Abogado
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