
Comunidades Energéticas: Piedra angular de la Transición
Una pequeña introducción a un concepto que poco a poco nos será más familiar.
TRANSICIÓN ENERGÉTICA
A estas alturas, poca gente tiene dudas de que la transición energética a un sistema descarbonizado es una necesidad. Y bastante urgente. Encaramos, por tanto, un cambio de modelo, hacia la electrificación de muchas actividades económicas y humanas, lo que abre muchas oportunidades para todos. Una de ellas es el cambio de paradigma hacia un modelo de generación eléctrica más distribuido. Actores que hasta la fecha solo actuamos como consumidores, vamos a ganar protagonismo y seremos agentes también en la producción de energía. Prosumidores (productor-consumidor) se ha llamado esta figura, concepto que intentaremos no volver a usar. Es en este marco de producción y autoconsumo en que surgen y se desarrollan las Comunidades Energéticas.
El concepto tiene ya base jurídica, si bien escueta, en España en los Reales Decreto 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Sin embargo, a la luz del Paquete Normativo de Energías Limpias de la Unión Europea se ha definido dos tipos de Comunidades Energéticas con algunas diferencias: Comunidades de Energías Renovables y Comunidades Ciudadanas de Energía. Actualmente en España, y vamos tarde, estamos en proceso de traer y desarrollar estos conceptos en el Ordenamiento Jurídico, en definitiva, de transponer las directivas, así que hasta la fecha no conocemos que formas jurídicas serán de aplicación, número de miembros o actividades diferenciarán a ambas figuras.
Mientras que esto se produce, algunas Comunidades Autónomas ya han recogido el testigo y diferencian entre las dos figuras, como Cataluña en su recientemente ratificado DECRETO LEY 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas o las Islas Baleares en su Ley 10/2019 de 22 de febrero, si bien la definición en el ordenamiento nacional tiene que darse. En cualquier caso, la falta de concreción legal no está evitando que ya haya apoyo autonómico a ciertos proyectos que caen en la definición de Comunidad Energética, como la Comunidad Energética de Crevillent.
Por tanto hablar de Comunidades Energéticas es a estas alturas un concepto con algunos elementos indefinidos pero que, en todo caso, engloba agrupaciones voluntarias de personas, físicas o jurídicas, que se unen en torno a su beneficio común y que está controlada por sus propios integrantes. La diferencia radica en que este beneficio no debe ser financiero, como podría ser el de empresas convencionales, sino el beneficio que surge de la generación y consumo de energía de manera autónoma. Es decir, la colaboración entre los distintos integrantes permite acceder a mayores espacios para la generación de energía, de manera renovable, y, por tanto, acceder a precios más baratos y, además, a poder beneficiarse económicamente de los excedentes de su producción.
No hay una forma jurídica prestablecida que se tenga que elegir, siempre y cuando cumpla con los anteriores requisitos, por lo que será elección de las partes según más les convenga. Si bien actualmente en España están limitadas a radios de 500m desde el punto de generación, en otros países de nuestro entorno esto es mayor y todavía está por ver qué sucederá cuando se lleva a cabo la transposición de las Directivas. Ahora bien, en caso de que hubiera varios puntos de producción, el radio se tomaría desde cada punto de generación, aumentando por tanto el tamaño de la Comunidad.
Las exigencias Europeas en el cumplimiento de los compromisos de la Unión en materia medioambiental y, por tanto, también energética tras la aprobación del European Green Deal, requieren un despliegue urgente y rápido de energías renovables durante este lustro, hasta suponer al menos un 30% en el mix eléctrico. Hay que tener en cuenta que la instalación de grandes proyectos renovables tiene plazos grandes para su implantación. Cuestiones administrativas, legales y técnicas, hacen que los proyectos tarden más de 18 meses para la fotovoltaica y 24 meses para la eólica, hasta que son implantados. Mientras tanto, procesos descentralizados sobre los que se sustentan las Comunidades Energéticas, como la colocación de paneles solares en los tejados, reducen significativamente su tiempo de implantación a los dos o tres meses, incluyendo procedimientos administrativos. Por tanto, cuando hablamos de Comunidades Energéticas y autoconsumo no hablamos de si se van a dar, sino de cuando van a ir implantándose masivamente, ya que de otra forma no llegaremos a los objetivos.
Según datos de la Unión Europea, para 2050 el 50% de la población europea será parte de una Comunidad Energética y un 37% de la energía será producida desde estas. Si bien ya existen en Europa y en España ejemplos de Comunidades Energéticas, es evidente que falta todavía llegar a ese punto de inflexión hacia su desarrollo masivo. Sin duda los beneficios son amplios, desde los beneficios directamente económicos al aprovecharse de economías de escala redundando esto en inversiones más bajas, beneficios para el medio ambiente y facturas más bajas y estables, muy necesario con la volatilidad del mercado marginalista actual. Esto es, además, solo una parte, el consumidor es puesto en el centro y se espera de él un rol más activo ya no sólo en la generación y almacenamiento sino en otros elementos que darán lugar a mayor inversión, otra gestión de la demanda y mayor capacidad negociadora de los integrantes al aumentar su fuerza o incluso, es posible, que se pueda participar en la distribución de la energía.
Actualmente las barreras con las que nos podemos encontrar a la hora desarrollar una Comunidad Energética son variadas. Para empezar, y sin duda crucial, la ya mencionada indefinición jurídica en nuestro país. Es complicado aventurar a las personas a inversiones y actuaciones que no se sabe que consecuencias – concretas- van a tener en un futuro no muy lejano. Por otro encontramos las barreras económicas, puesto que no cabe duda de que las inversiones a realizar no son ni mucho menos pequeñas. Además, y relacionado con este último,
Ahora bien, no se trata ni mucho menos de barreras insalvables, como decimos, ya existen experiencias de este tipo e irán creciendo. Con el correcto asesoramiento se pueden beneficiar de las ayudas europeas y de la forma jurídica más apta para sus necesidades, beneficiándose directamente de la reducción de la factura por la energía no consumida y la volcada a la red.
Desde CLIMALEX podemos asesoraros en la constitución y definición de la comunidad energética. Su aprovechamiento y explotación, incluyendo el reparto y venta de energía.