La CNMC simplifica trámites en beneficio del autoconsumo
La CNMC publica resolución que tiene como objeto la simplificación de los trámites del autoconsumo y autoconsumo colectivo
El RD 244/2019 instaba a la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) a modificar las los protocolos y comunicaciones actuales para que respondan a las particularidades del autoconsumo. El Real Decreto imponía la obligación a la CNMC de modificar estos procesos en un plazo no superior a tres meses, lo cual en menor medida se produjo con intención de no afectar en demasía a los agentes en el mercado por vía de una “implementación de mínimos”. Pasado ya un plazo de casi tres años desde entonces, y con mayor experiencia, se plantea esta modificación más profunda consensuada y trabajada con distintos agentes del sector como comercializadoras, distribuidores y consumidores.
En su resolución INF/DE/157/21 del 21 de julio de 2022, la CNMC impulsa el autoconsumo con la aprobación de medidas destinadas a mejorar su contratación. Se simplifica los trámites administrativos relacionados con la contratación, facturación y reclamaciones del autoconsumo de baja potencia y colectivo, que tendrán efectos positivos en el despliegue real del autoconsumo.
Cabe señalar el impulso al autoconsumo colectivo, mejorando el proceso de contratación de los autoconsumos colectivos. Se permitirá iniciar el proceso con unos pocos puntos de suministro, de forma que progresivamente puedan incorporarse nuevos puntos. En esta misma línea, la resolución facilita el cambio de autoconsumo individual a colectivo así como un proceso simplificado para la baja de algún punto de suministro del autoconsumo colectivo.
Por otro lado, se crea una segunda vía para la contratación de autoconsumo en Baja Tensión. Esta utiliza los canales tradicionales de contratación, con la interacción directa entre comercializador y distribuidor. Tiene un uso extendido entre los agentes eléctricos para las instalaciones de mayor tamaño. Se inicia con la solicitud de la contratación del autoconsumo por parte del comercializador al distribuidor para que éste comience el proceso de medida y de facturación de peajes. Esta vía ya vigente para otras instalaciones se amplía con la Resolución de la CNMC a todas las instalaciones de autoconsumo, grande o pequeño.
La otra vía vigente actualmente para instalaciones de generación en Baja Tensión con potencia instalada menor a 100kW, que se inicia a partir del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) presentado a la Comunidad o Ciudad Autónoma para ser diligenciado. A continuación, esta Administración remite la información al distribuidor, y éste al comercializador. Una vez que el consumidor está conforme con la información técnica, el comercializador solicita la contratación del autoconsumo al distribuidor, y éste comienza su proceso de medida y de facturación de peajes.
En definitiva, la Resolución mejora el proceso técnico de los formatos y protocolos de comunicación ente distribuidores y comercializadores relacionados con la contratación, facturación y reclamación del autoconsumo.
La resolución tendrá efectos a los 6 meses de la publicación de la misma.