Greenwashing y política «verde» de la Unión Europea
Anuario de la Competencia 2024
GREEN ANTITRUST Y COMPETENCIA
Ramón G-Gallardo / Pablo Vila Chirinos
Artículo Publicado desde GG Legal EU, Originalmente como CAPÍTULO 18 en Anuario de la Competencia 2024, editado por Aranzadi,
SUMARIO: 1. Introducción. 2. «Greenwashing». 3. Directiva Europea Sobre Alegaciones Ecológicas. 4. Acuerdos horizontales. 5. Conclusión
1. Introducción
En marzo de 2024 se hacía pública la noticia que informaba sobre la demanda por «greenwashing» de Iberdrola frente a Repsol. Como analizamos en este comentario, cada vez más empresas pueden verse envueltas en procedimientos, contenciosos o no, en los que su política ambiental sea examinada. Si bien en España no hay base jurídica específica, es posible que en los próximos meses nazca la obligación de transponer una Directiva Europea que se centra específicamente en las alegaciones medioambientales de las compañías hacia los consumidores. Todo esto en el marco general del Green New Deal europeo y sus distintas ramificaciones en relación con el Derecho de la Competencia y, en particular, los acuerdos entre empresas, que también comentamos brevemente en estas líneas.
2. «Greenwashing»
Greenwashing, o blanqueamiento verde, consiste en la práctica de hacer manifestaciones, en este caso corporativas, que exageren o, directamente, mientan sobre el compromiso ecológico o sostenible de la compañía o una actividad concreta[2]. Resulta evidente que estas prácticas tienen, al menos, un doble efecto desde el punto de vista del mercado. Por un lado, esto confunde a los consumidores que valoran la sostenibilidad, atrayéndolos de manera equívoca. Por otro, impacta a los competidores, ya sea debilitando su posición frente a los consumidores —en tanto que parecen menos comprometidos con el medioambiente— o reduciendo su competitividad si invierten en sostenibilidad, a diferencia de las empresas que practican el greenwashing.
La Comisión Europea determinó en un estudio de 2020-21 que muchas afirmaciones ecológicas carecen de base real. Se analizaron detenidamente 344 declaraciones sospechosas, concluyendo que en más de la mitad de los casos faltaba información clave para que los consumidores evaluaran su veracidad. Casi un 40% de las afirmaciones eran ambiguas, usando términos como «ecológico» o «sostenible» sin justificación. Además, en la mayoría de los casos, no se ofrecieron pruebas concretas que sustentaran las aseveraciones ecológicas de los productos[3].
En la Unión Europea ha habido una creciente preocupación en atajar estos temas. Sin perjuicio de la propuesta de Directiva que analizamos más abajo, desde hace años hay publicadas guías oficiales de cómo hacer «manifestaciones climáticas», para no incurrir en faltas en el marco de las legislaciones europeas y de competencia. Estamos, por tanto, en los primeros pasos de la que será una nueva realidad para empresas en la Unión Europea y otras jurisdicciones como Reino Unido. Se está convirtiendo en efecto en un creciente riesgo de litigación como así lo demuestra el número de casos en distintas jurisdicciones europeas e internacionales[4]. Esto sin perjuicio de otras posibles acciones que tengan relación con el cambio climático, como contaminación o incumplimiento de compromisos climáticos, que quedan fuera del objeto de este artículo.
En España, recientemente se ha planteado demanda de Iberdrola contra Repsol por greenwashing, concretamente en tanto que publicidad engañosa y competencia desleal. Puesto que no ha trascendido el escrito de Iberdrola a fecha de preparación de este comentario, partimos de fuentes públicas. Se basaría dicho escrito en incumplimiento de los artículos 5, 7 y 18 de la Ley de Competencia Desleal[5]. Como referencia, y por contextualizar, la reclamación de Iberdrola se centra sobre tres campañas publicitarias concretas. La solicitud, siempre según los medios informativos, consiste en destrucción de material publicitario, retirada de las campañas controvertidas y publicación en medios propios de Repsol de una hipotética sentencia condenatoria. Por tanto, tendremos probablemente a lo largo de 2025 una interpretación de estos aspectos jurisprudencialmente, puesto que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander ha señalado el próximo 21 de noviembre para la celebración del juicio
En realidad, se está abriendo una guerra, y quien sabe si la primera de otras similares, entre estas dos compañías a propósito de la publicidad engañosa en materia ambiental. Iberdrola ha planteado hasta dos denuncias frente a Repsol, que ha respondido haciendo lo propio una vez. La batalla en los tribunales promete ser larga y complicada, con ambas empresas luchando no solo por la imagen pública sino también por influencia en el mercado energético español.[6]
Como decimos, esta no es una situación excepcional y, más bien, puede empezar a abrirse como una práctica habitual. En Austria, la compañía área Austrian Airlines fue condenada en 2023 por blanqueamiento verde por un tribunal de Korneuburg. La asociación de consumidores austríaca «Verein für Konsumenteninformation» (VKI) demandó a Austrian Airlines por hacer afirmaciones engañosas en sus anuncios de vuelos «carbono-neutrales» a la Bienal de Venecia. Los anuncios afirmaban que los vuelos eran neutrales en carbono debido al uso de SAF (combustible de aviación sostenible) al 100%. Debido a las normativas técnicas, solo se puede mezclar un máximo de 5% de SAF con queroseno convencional. Austrian Airlines había utilizado solo un 0.4% de SAF, lo que hace que la afirmación de vuelos 100% neutrales en carbono sea engañosa. Además, el SAF solo se añadía si el cliente pagaba un sobrecargo, información que no se comunicó claramente en los anuncios. La corte consideró que esto inducía a error a los consumidores. Por lo anterior, el Tribunal ordenó a Austrian Airlines eliminar la información engañosa de su sitio web y publicar la sentencia en su página principal y en sus redes sociales[7]. Si bien tampoco tuvo consecuencia financiera para Austrian Airlines directamente.
La Competition Market Authority («CMA») de Reino Unido lanzó, en virtud del Green Claims Code sendas investigaciones a tres compañías activas en el sector textil en 2022. La CMA consiguió compromisos significativos de ASOS, Boohoo y Asda para mejorar la claridad de sus afirmaciones medioambientales. Las empresas han firmado compromisos que las obligan a seguir un conjunto de reglas acordadas sobre el uso de afirmaciones ambientales. Esto incluye asegurar que todas las afirmaciones sean precisas y no engañosas, que la información clave sea clara y prominente, y que las afirmaciones sobre materiales en gamas ecológicas sean específicas. Además, los criterios para incluir productos en colecciones ecológicas deben estar claramente establecidos, no deben usar imágenes naturales de manera que sugieran falsamente que un producto es más ecológico de lo que es, y cualquier afirmación sobre objetivos ambientales debe estar respaldada por una estrategia clara y verificable. Las empresas deben proporcionar informes regulares sobre cómo están cumpliendo con estos compromisos[8].
Volviendo a España, se ha planteado en el marco de la demanda de Iberdrola, en tanto que hito en este campo, como es que ecologistas o asociaciones con intereses análogos no habían planteado una reclamación similar. En cuanto a las organizaciones ecologistas, carecen totalmente de legitimación activa, puesto que desde el marco de la Ley de Defensa de la Competencia no están consideradas.
Podría ser, y se ha propuesto, que se planteasen reclamaciones desde la legislación de protección al consumidor. En este caso, nuevamente, carecen de legitimización activa las organizaciones ecologistas, que tienen por objeto principal la protección del medioambiente. Aquí, sin embargo, el problema que se encuentran las asociaciones de consumidores es que el greenwashing es «parcial», en el sentido de que la campaña en concreto hace referencia a una cuestión concreta que, en sí misma es cierta, con lo que no activaría el marco regulador de publicidad engañosa. Pero sí obvia la realidad que hay detrás en el resto de la cadena productiva, por ejemplo, o en relación al resto de la compañía.
Sin perjuicio de lo anterior, más recientemente en 2024 se hizo público que, esta vez sí, asociaciones medioambientales y de consumidores presentaron denuncia ante la CNMC y la Dirección General de Consumo. Las denuncias señalan que Repsol promueve sus biocombustibles como «sostenibles», «neutros en carbono» y «renovables», términos que consideran vagos y equívocos. Las organizaciones argumentan que estos combustibles, fabricados en gran parte a partir de aceite de palma, no solo no reducen las emisiones de gases de efecto invernadero, sino que contribuyen significativamente a la deforestación y la pérdida de biodiversidad en lugares como Indonesia[9]. Si bien no ha trascendido a fecha actual el escrito ni la respuesta de los reguladores, será interesante analizar los puntos comentados sobre legitimidad o relación de las campañas con la actividad de la compañía en materia de sostenibilidad. Elementos que, sin embargo, como comentamos más abajo están cerca de ganar seguridad jurídica en el marco europeo.
Ese riesgo de litigación, en definitiva, se abre desde muchos frentes. No sólo consumidores, sino organizaciones que no teniendo «nada que ver» con las empresas pueden tener legitimación para denunciar conductas de greenwashing, en tanto que defensores del interés general. Otros competidores, por ser hechos ciertos o por buscar herramientas alternativas para ganar cuota de mercado también pueden suponer una amenaza, en el sentido jurídico.
3. Directiva Europea Sobre Alegaciones Ecológicas
Para la Unión Europea, al menos para la Comisión saliente que probablemente tenga continuidad, la transición energética representa muchos puntos de interés estratégico. El «Green Deal» es presentado como una estrategia hacia la independencia —energética— de Europa. Por ello la legislación va a orientarse en proteger esa transición, desde todos los puntos incluido el greenwashing, como dijo claramente Vestager, Comisaria de Competencia, en un discurso de junio de 2023[10]. La importancia de la Competencia, como herramienta que permite que los consumidores tomen decisiones más sostenibles.
En esta línea se puede destacar la propuesta de Directiva de la Comisión Europea Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas (Directiva sobre alegaciones ecológicas), publicada en marzo de 2023.
En la Exposición de Motivos de la propuesta de Directiva, se identifican las principales razones y objetivos de la propuesta, enmarcados en la transición ecológica. Las principales problemáticas identificadas destacan que los consumidores enfrentan prácticas comerciales engañosas relacionadas con la sostenibilidad de los productos, especialmente a través de alegaciones medioambientales poco claras o mal fundamentadas. Además, muchas etiquetas de sostenibilidad carecen de transparencia incluso credibilidad, dificultando la diferenciación entre productos verdaderamente sostenibles y aquellos que no lo son. Esto, además, genera confusión y desventaja competitiva para las empresas que invierten en sistemas de etiquetado ambiental fiables. Finalmente, la falta de armonización a nivel de la UE provoca fragmentación del mercado interior y aumenta las cargas para las empresas, con lo que se prioriza la necesidad de dar un enfoque comunitario para la información sobre sostenibilidad[11].
Siempre pendiente de su aprobación definitiva, esta nueva regulación afectará a cualquier empresa que venda sus productos o servicios en la Unión Europea. La Directiva se centra en las «alegaciones medioambientales» que realicen las empresas en su relación con los consumidores[12]. En particular entre sus artículos 3 a 7, centra el objeto de la Directiva sobre los requisitos para a) alegaciones explicitas; b) alegaciones comparativas y c) etiquetados medioambientales.
La propuesta de Directiva establece un marco para la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales por parte de las empresas, dirigido a prevenir la mencionada comunicación engañosa. Las alegaciones medioambientales deberán fundamentarse en evaluaciones basadas en criterios mínimos, asegurando que se apoyen en evidencia científica y consideren todos los aspectos e impactos significativos a lo largo de la cadena de valor del producto. Esto incluye una evaluación exhaustiva de la exactitud de las afirmaciones para cada parte del proceso productivo, y no sólo su comercialización final, intentado que la comunicación sobre el comportamiento medioambiental esperado sea verificable y realista. Para las alegaciones comparativas, se exigirá, además, que la comparación se base en datos generados de manera equivalente para los productos o empresas comparadas. En el caso de las etiquetas medioambientales, deberán cumplir con los mismos criterios de justificación y verificación, promoviendo sistemas de etiquetado que ofrezcan una evaluación real del impacto medioambiental de los productos y comerciantes.
Por tanto, esas situaciones poco claras que comentábamos más arriba, en las que la manifestación no es del todo incierta, quedarán cubiertas por este marco legislativo. De tal forma que esas manifestaciones publicitarias que en sí mismas son reales, pero no cuentan todo el proceso y son ampliamente consideradas como greenwashing, pero no perseguibles bajo el marco actual, quedarán afectadas.
Por tanto, cuando esté aprobada y transpuesta, la exigencia de manifestaciones ecológicas será mucho mayor, con un crecimiento mayor según se convierta en práctica habitual. No es difícil que, a medida que la «sostenibilidad» vaya apareciendo como principio y requisito en el comportamiento empresarial, el umbral y la exigencia vaya a ser mayor. En definitiva, abre un cierto riesgo de, pero por otro lado, permite también a empresas que realmente estén invirtiendo y mejorando en sus capacidades ambientales destacar por encima de otras empresas que no, sacando más provecho de sus inversiones.
Como señalamos, quedan afectadas las empresas que comercien en la Unión Europea, estén o no localizadas en la Unión. La propuesta introduce requisitos mínimos sobre la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales, que deberán ser verificadas por terceros antes de ser usadas en comunicaciones comerciales. Según la evaluación de impacto, esto eliminará alegaciones engañosas o falsas, pero también supondrá un costo adicional para las empresas. Como es de esperar, se prevé que el impacto sea mayor en las empresas más pequeñas. Para mitigar esto, las microempresas estarán exentas de algunas obligaciones, aunque podrán optar por un certificado de conformidad si lo desean[13]. Por otro lado, se prevé un régimen especial para PYMES, fomentando la adopción de medidas adecuadas para ayudarlas a cumplir con los requisitos. Sin perjuicio de las normas vigentes en materia de ayudas estatales, dichas medidas pueden incluir ayuda financiera, acceso a financiación, formación especializada del personal y asistencia técnica y organizativa[14].
– Control y Legitimación activa
La Propuesta encarga a los Estados Miembros el nombramiento de autoridades independientes que deberán asegurar y vigilar el cumplimiento de normas emanadas de la Directiva. Se les deberá conceder totales poderes de investigación y ejecución, incluyendo el inicio de investigaciones[15].
La propuesta permite que individuos o entidades con un interés legítimo, incluyendo organizaciones no gubernamentales, puedan presentar quejas ante las autoridades competentes y buscar reparación en tribunales nacionales u otros organismos por reclamaciones ambientales o etiquetas no conformes a los requisitos descritos.[16] Además, las nuevas normativas podrían facilitar las reclamaciones colectivas bajo la Directiva, habilitando a entidades cualificadas a representar a consumidores en estos casos de incumplimiento. Por lo tanto, en el caso de Repsol, no cabría duda de que los grupos de presión podrían estar legitimados. Esto es relevante si se tiene en cuenta el crecimiento del activismo climático desde organizaciones no oficiales como ONGs y otro tipo de asociaciones de carácter político.
– Sanciones por incumplimiento
Venimos diciendo que en casos sonados no ha habido consecuencias financieras, directas al menos, lo que va a cambiar si la Directiva es aprobada. La propuesta establece un marco de sanciones para cualquier infracción de las disposiciones. Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Las sanciones pueden incluir multas que priven a los responsables de los beneficios económicos de sus infracciones, especialmente en casos de reincidencia; la confiscación de los ingresos obtenidos de la transacción relacionada; y la exclusión temporal, hasta doce meses, de los procesos de contratación pública y del acceso a la financiación pública. Específicamente, las multas pueden alcanzar hasta un 4% del volumen de negocios anual total del comerciante en el Estado miembro o miembros implicados[17].
– Proceso
Hasta la fecha, la Directiva sobre alegaciones medioambientales explícitas ha seguido el procedimiento legislativo ordinario de la Unión Europea. La Comisión Europea presentó la propuesta en marzo de 2023. Posteriormente, se llevaron a cabo debates en el Consejo de la UE en marzo y agosto de 2023. El Comité de las Regiones emitió su dictamen el 10 de octubre de 2023. Finalmente, el Parlamento Europeo aprobó su posición en primera lectura el 12 de marzo de 2024. El proceso legislativo aún está en curso, actualmente con negociaciones entre las tres Instituciones implicadas[18] y no se ha fijado una fecha definitiva para la aprobación final.[19]
4. Acuerdos horizontales
Como venimos incidiendo la Unión Europa está tomando más medidas en el marco legislación de competencia. La Comisión Europea ha propuesto cambios específicos para apoyar el Pacto Verde en el marco del cumplimiento antimonopolio o antitrust. Estos ajustes buscan adaptar las condiciones bajo el artículo 101(3) del TFUE para favorecer iniciativas sostenibles, incluyendo la personalización de la condición de beneficio para el consumidor para considerar beneficios colectivos, enfocándose en prevenir el «greenwashing» mediante una condición de indispensabilidad y permitiendo acciones colectivas privadas sin eliminar la competencia en precios o innovación. Estas modificaciones pretenden facilitar que los productores superen las desventajas de ser los primeros en moverse hacia la sostenibilidad.
En la Comunicación de la Comisión de Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal, se dedica un capítulo. El Capítulo 9 de las Directrices se centra en los acuerdos de sostenibilidad entre empresas. Estos acuerdos, en tanto que buscan objetivos de sostenibilidad, se dice que generalmente no presentan problemas de competencia, especialmente si no establecen precios o limitan la producción de forma restrictiva. La evaluación bajo el Artículo 101 apartado 1 requiere que estos acuerdos no restrinjan la competencia por su naturaleza y se basen en principios generales de competencia leal. Bajo el Artículo 101 apartado 3, se evalúan según los beneficios de eficiencia, la necesidad de las restricciones impuestas, el beneficio para los consumidores, y que no eliminen la competencia. Se enfatiza la necesidad de que estos acuerdos sean transparentes, abiertos, y vayan más allá de las regulaciones existentes, pudiendo calificar para exenciones si demuestran beneficios sustanciales de sostenibilidad. La participación de autoridades públicas también puede influir positivamente en su evaluación[20].
Esta tendencia, que se está llamando «antitrust verde» se enfocaría en cómo interpretar y aplicar la política antimonopolio en el en el contexto de acuerdos que tienen beneficios ambientales[21]. La clave estaría en evaluar si ciertos acuerdos entre competidores, que podrían restringir la competencia de alguna manera, pueden ser justificados por sus beneficios de sostenibilidad, como reducciones en la emisión de carbono, mejoras en la eficiencia energética, o la promoción de prácticas de producción más sostenibles.
Sin embargo, no hay poco debate en torno a la conveniencia de esta relajación. Lógicamente entre los académicos del derecho de la competencia hay siempre vocees que defienden que, precisamente, la competencia y liberalización son los mejores aliados para conseguir desarrollos técnicos, en este caso sostenibles. Se defiende que flexibilizar las normas de competencia para permitir acuerdos de sostenibilidad supone un potencial perjuicio para la competencia y el medio ambiente. Sugieren estas voces que la competencia entre empresas puede ser un estímulo más fuerte para la sostenibilidad que los acuerdos colaborativos, desafiando la idea de que la competencia y la sostenibilidad son incompatibles[22]. Además, y este argumento es consistente, es cierto que esta vista gorda en el derecho de la competencia pueda suponer innovaciones irreales.
En relación con lo último, incluso se discute si la promoción de iniciativas de sostenibilidad por las autoridades de competencia podría llevar a un riesgo de «greenwashing» al aplicar un enfoque más flexible en la evaluación de acuerdos entre competidores con objetivos de sostenibilidad. Hay quién destaca la necesidad de equilibrar la promoción de la sostenibilidad con la aplicación rigurosa de las leyes de competencia, evitando el respaldo de iniciativas que no cumplen realmente con los criterios de sostenibilidad o que podrían realizarse dentro del marco legal existente sin necesidad de ajustes[23].
Si bien queda fuera del ámbito de este Comentario dar una opinión sobre el debate anterior, lo que queda claro es que esta realidad ha venido para quedarse al menos para los próximos años. Efectivamente puede ser que en el marco de un mercado internacional tan complejo, en el que la Unión Europea y sus empresas van perdiendo competitividad, la Comisión tenga más interés en conseguir mejoras. Cuestiones que en los últimos meses han cogido mayor tracción en parte tras la publicación del Informe Sobre El futuro de la competitividad europea, comúnmente llamado Informe Draghi. Informe que entre otros pone el foco en la pérdida de competitividad de la Unión Europea en el marco internacional y la necesidad de que aquella se recupere de la mano de la descarbonización.
5. Conclusión
Sin duda el Derecho de la Competencia no iba a quedar desafectado de la política «verde» de la Unión Europea. Hemos comentado brevemente dos elementos que son y serán centrales a futuro: la competencia desleal desde el punto de vista del blanqueamiento verde y los acuerdos horizontales. No entramos, puesto que excede el objeto del artículo en la conveniencia o no de esta nueva política, si bien, y más como asesores en este ramo, entendemos que las empresas pueden encontrar beneficios bajo este nuevo marco. Aunque no hay que descartar el riesgo de litigación y como la Propuesta de Directiva lo puede hacer más palpable.
[1] El contenido de este trabajo refleja exclusivamente el parecer de sus autores y no constituye opinión profesional ni asesoramiento jurídico alguno.
[2] Término acuñado en 1986 por Jay Westerverld, «Historia del Greenwashing», Ballena Blanca Especial Green Washing Nº 22, Mayo 2020 p. 14.
[3] «Cribado de sitios web en relación con el “blanqueo ecológico”: la mitad de las afirmaciones en materia ecológica carece de fundamento», Comisión Europea, enero 2021 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_269
[4] Según el Centro Sabine para el Cambio Climático, en EEUU ha habido hasta la fecha al menos 21 de greenwashing y 79 casos de «publicidad engañosa» o revelaciones en otras jurisdicciones. https://climatecasechart.com/non-us-case-category/misleading-advertising/ revisado última vez el 14 de mayo de 2024.
[5] «Iberdrola Recrudece su guerra contra Repsol», CincoDías 18 marzo 2024, https://cincodias.elpais.com/companias/2024-03-18/iberdrola-recrudece-su-guerra-contra-repsol-con-una-demanda-por-greenwashing.html (últ. visita 1/04/24).
[6] Iberdrola-Repsol: batalla de desgaste en los despachos para liderar la transición energética https://climatica.coop/iberdrola-repsol-batalla-greenwashing/ (últ. visita 14/06/24).
[7] Tribunal Regional de Korneuburg. (2023). Sentencia No. U1_geschwärzt, Verein für Konsumenteninformation (VKI) contra Austrian Airlines AG. Documento PDF recuperado de https://verbraucherrecht.at/system/files/2023-09/AUA%20U1_geschw%C3%A4rzt.pdf
[8] «Green claims: CMA secures landmark changes from ASOS, Boohoo and Asda», CMA https://www.gov.uk/government/news/green-claims-cma-secures-landmark-changes-from-asos-boohoo-and-asda
[9] https://www.ecologistasenaccion.org/314608/cecu-ecologistas-en-accion-y-greenpeace-presentan-una-denuncia-contra-repsol-por-publicidad-enganosa/
[10] https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/speech_23_3185
[11] Exposición de Motivos de la Directiva.
[12] Art. 1 Propuesta de Directiva.
[13] Art. 4 de la propuesta de Directiva.
[14] Art. 12 de la propuesta de Directiva.
[15] Art 13 de la propuesta de Directiva.
[16] Art 16 de la propuesta de Directiva.
[17] Art 17 propuesta de Directiva
[18] «'Green claims» directive: Protecting consumers from greenwashing», BRIEFING — EU Legislation in Progress, Parlamento Europeo 12/11/24 https://www.europarl.europa.eu/thinktank/en/document/EPRS_BRI(2023)753958#:~:text=The%20proposed%20directive%20would%20require,hands%20of%20the%20co%2Dlegislators
[19] Procedure 2023/0085/COD https://eur-lex.europa.eu/procedure/ES/2023_85 última visita 12 de noviembre de 2024.
[20] COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal (2023/C 259/01).
[21] «EU antitrust in support of the Green Deal. Why better is not good enough», Loozen, Journal of Antitrust Enforcement, 2024, 12, p. 77.
[22] «Green Antitrust: (More) Friendly Fire In The Fight Against Climate Change», Schinkel y Treuren, Amsterdam Law School Legal Studies Research Paper No. 2020-72 Noviembre 2021
[23] «A risk of “greenwashing” by competition authorities?», Kuipers y Van Roosmalen, Kluwer Competition Law Blog.
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