Sancionado cártel de fabricantes de baterías

La Comisión Europea multa por 72 millones de euros a 4 empresas y una asociación sectorial

PÍLDORA JURISPRUDENCIALGREEN ANTITRUST Y COMPETENCIA

Pablo Vila Chirinos

1/23/20262 min read

a factory filled with lots of orange machines
a factory filled with lots of orange machines

En diciembre de 2025, la Comisión Europea impuso multas a cuatro empresas y una asociación empresarial (Exide, FET y Rombat, y la EUROBAT) activas en la fabricación de baterías de vehículos. Estas empresas según la Comisión formaron un cártel que duró más de 12 años. Añade que es posible que esta práctica anticompetitiva haya implicado un aumento de precios en los mercados de vehículos nuevos y de recambios.

Aunque he hablado de “baterías” estas no son las que suenan últimamente en el contexto de la transición energética y la electrificación del transporte. Las empresas y la asociación sancionadas son fabricantes de baterías de arranque presentes, por tanto, en un mayor número de vehículos, pues aguas abajo afecta tanto a fabricantes de vehículos particulares como camiones de combustión. Éstos, los fabricantes y clientes de las sancionadas, se vieron sometidos sin saberlo a un aumento de precio coordinado lo cual es una vulneración clara del art 101 del TFUE por objeto.

Una de las empresas activas en el cártel, Clarios, ha sido sancionada con 0 euros de multa, pese a llevar 12,23 años activa en el mismo (el resto de empresas 12,5). ¿Por qué? Por la política de “clemencia” existente en la normativa europea de competencia, así como española entre otras. Esta empresa, antes de que las autoridades tuvieran conocimiento de la existencia de los acuerdos, actuó como “chivato” informando sobre el cártel, lo que supone la evitación o reducción sustancial de multas. La política de clemencia en competencia es una herramienta muy potente para descubrir acuerdos entre empresas que, de lo contrario, en la práctica pueden ser muy difíciles -si no imposible- de conocer.

Se puede anticipar que esta sanción dará lugar a acciones de daños posteriores. Ahora bien, esas acciones (llamadas follow on) puede que se activen más fácilmente por parte de los consumidores finales que de los fabricantes. Es plausible que las empresas sancionadas argumenten que los O&M habrán pasado su sobre coste a los clientes más abajo.

Cuando salga la Decisión final – en proceso de confidencialidad – podremos hacer una valoración más profunda de los aspectos relevantes.

Desde ClimaLex asesoramos a empresas y consumidores en todos los aspectos de la competencia. Ya sea en acciones follow on, defensa en incoaciones por acuerdos entre empresas o asesorando a redactar y materializar acuerdos que sean procompetitivos sin riesgo. Contáctanos.